Art. 1
La Asociacion Argentina en Dinamarca tiene sede en Selandia.
Art. 2
La Asociación tiene por objeto congregar en reuniones periódicas a las personas que estén vinculadas a la República Argentina, dar a la población danesa una información más amplia sobre Argentina por intermedio del contacto con las autoridades argentinas y danesas y brindar apoyo a las colonias danesas en la Argentina, fomentando así la amistad entre ambas naciones. En lo posible, la Asociación colaborará con otras asociaciones e instituciones que tengan fines análogos.
Queda prohibido todo objetivo político y religioso.
Art. 3
Cualquier persona que cumpla los requisitos de la Asociación puede ser aceptada como socia.
Art. 4
- 1. La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva, elegida en Asamblea General Ordinaria y constituida por cinco miembros, que durarán dos años en su cargo, tres miembros de la C.D. cesarán en sus funciones en años pares y dos en años impares, pudiendo ser reelectos. A su vez serán elegidos en Asamblea General Ordinaria tres suplentes, con un mandato de un año, pudiendo ser electos. Los suplentes pueden asistir a las reuniones de Comisión Directiva, donde tendrán voz pero no voto en las decisiones. Todos los candidatos propuestos para cargos en la C.D. deben ser miembros de la Asociación durante un año como mínimo y estar presentes en la Asamblea General o haber dado su consentimiento escrito, en caso de ausencia.
- 2. Todos los miembros de la C.D. son elegidos por mayoría de votos. Todos los candidatos son puestos a votación en forma simultánea. Todo socio con derecho de voto puede votar por dos o tres candidatos como máximo, según la cantidad de miembros que deban elegirse la C.D. (véase par. 1).
- 3. Si un miembro de la C.D. cesa en su cargo antes de que expire el término por el que fue elegido, será reemplazado por un miembro suplente, hasta el término del mandato del miembro suplantado.
En este sentido podrá la Comisión Directiva nombrar un nuevo suplente por el periodo, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.
Si un miembro suplente cesara en sus funciones podrá la Comisión Directiva nombrar un nuevo suplente por el período, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria. - 4. Por lo menos dos de los miembros de la C.D. deben dominar el idioma castellano y estar completamente familiarizados con la mentalidad argentina y dano/argentina en virtud de un período de residencia en la República Argentina.
- 5. Además se elegirán todos los años un revisor de cuentas titular y un supleante, que no podrán ser miembros de la C.D. El revisor de cuentas titular tendrá una duración de dos años en su cargo, y el suplente, de un año. Ambos podrán ser reelegidos.
- 6. Después de cada Asamblea General, la C.D. designará de entre sus miembros, por votación, al Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero.
Art. 5
La Asamblea General, que se realizará todos los años en octubre, es la autoridad suprema y decidirá toda cuestión por simple mayoría de votos, siendo válidas sus resoluciones con la cantidad de socios presentes.
La convocatoria a la Asamblea General debe efectuarse por carta con tres semanas de anticipación como mínimo. Para tener derecho a votar, se debe ser miembro por lo menos tres meses antes de la Asamblea General Ordinaria y haber abonado la cuota social.
La Asamblea General elige entre los concurrentes un dirigente y dos personas encargadas de contar de votos.
Toda votación - incluso las elecciones - debe efectuarse por escrito si uno de los socios así lo desee. Los socios ausentes no pueden votar.
Para que un asunto pueda ser incluído en la Orden del día debe ser enviado a la C.D. y despachado por correo certificado con una anticipación de por lo menos 14 días a la fecha de la Asamblea.
Se convocará a Asamblea General Extraordinaria con tres semanas de anticipación, si la mayoría de los miembros de la C.D. o por lo menos 1/3 de los socios lo estimasen conveniente. Las reglas a seguir para la convocatoria y las propuestas para la Orden del Dia som las mismas que rigen para las Asambleas Generales Ordinarias.
Art. 6
El año económico corre del 1 de julio al 30 de junio del año calendario siguiente.
La cobranza de cuotas, que son fijadas por la Asamblea General, sigue el año calendario (1/1 - 31/12).
Sólo conservan su derecho de voto aquellos socios que hayan pagado la cuota correspondiente al año calendario antes de la realización de la Asamblea.
El socio que desee retirarse de la Asociatión debe hacerlo por escrito, antes de finalizado el año calendario.
La C.D. puede decidir la expulsión de un socio debiendo esta medida ser ratificada por la Asamblea General.
Art. 7
Los fondos de la Asociación son administrados por el Tesorero. Según las normas establecidas por la Asamblea General y las decisiones tomadas en las reuniones de la C.D.
El fondo del cual dispone la Asociación - la Fundación de Memoria de la Sra. Margot Larsen - puede recibir donaciones por separado. Como así también será incrementado con medios de la Asociación, si la Asamblea General así lo decide.
A criterio de la C.D., este fondo puede aprovecharse como subsidios necesarios para posibilitar el viaje a Dinamarca de dano-argentinos o daneses residentes en la Argentina, y como apoyo cultural para instituciones daneses residentes en la Argentina, y como apoyo cultural para instituciones danesas y dano-argentinas en la República Argentina.
Art. 8
El Embajador de la Repúplica Argentina en Dinamarca es Socio Honorario la Asociación.
Sólo pueden ser propuestas como Socios Honorarios aquellas personas que en una o varias esferas hayan prestado servicios especiales a la Asociación.
La Asamblea General debe aprobar la designación propuesta por la C.D.
Los Socios Honorarios son vitalicios y están exentos del pago de cuota; pero sólo aquellos que con anterioridad hayan sido socios activos tienen derecho de voto en la Asamblea General y son elegibles para la C.D.
Art. 9
Los Estatutos sólo pueden ser modificados por decisión de la Asamblea General (véase el Art. 5), entrando en vigencia inmediatamente después de haber sido aprobados.
Art. 10
La Asociación puede ser disuelta sólo en caso de que así lo decida una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con la asistencia de por lo menos el 50% de los socios y el voto a favor de por lo menos 75% de los presentes.
Al disolverse la Asociación los caudales del momento serán puestos a disposición de intereses dano/argentinos.
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Reglamento


